Entre motosierras y licuadoras recetas neoliberales para la educación

Por Ernesto Cipolloni [*]

Las modificaciones en materia educativa que el gobierno actual pretendía en su no-ley pueden ser leídas, más que como una reforma educativa, como la continuidad o la profundización de los avances neoliberales aplicados en el menemismo y, luego, propuestos por el macrismo.

Por lo menos, en términos normativos. Se observa, entonces, vestigios de una mentalidad de gobierno ya conocida, una racionalidad neoliberal avanzando nuevamente sobre la educación argentina.

Renglón aparte para el brutal recorte del financiamiento, producto de la prórroga del presupuesto nacional del 2023 -lo que representa una caída del 140% por la inflación acumulada- y otro recorte más con la devaluación de Caputo a los dos días de asumido el gobierno. A esto se le suma el ensañamiento con las provincias y la negativa de enviar los fondos del FONID, que parecen haberse destrabado esta semana, producto de una práctica Albertiana que empieza a mostrar el presidente, esto de las marchas y contramarchas.  

En este caso, se enfatizará en aquellos intentos de modificación normativa presentes en la Ley Ómnibus. Si bien no prosperó y ahora parecen intentar reflotarla con el “Pacto de Mayo”, sirve como letra para leer qué ideas y proyectos tiene el gobierno en materia educativa.

Por otro lado, lo propuesto muestra a las claras una contradicción latente entre la racionalidad política que empuja estas transformaciones y los discursos refundacionales del presidente, para quien el Estado es una “organización criminal”. En la apertura de sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el pasado primero de marzo, Milei esbozó un discurso con su ya conocida diatriba anti casta y anti Estado, pero al mirar de cerca las modificaciones normativas presentes en la Ley ómnibus, se observan regulaciones y controles que precisan de un Estado aceitado para actuar.

Ingresando a lo propuesto en la “Ley Bases y Puntos de partida…”, en su título VII y bajo la órbita del Ministerio de Capital Humano, presentan las modificaciones concernientes a lo educativo. Trabajan sobre cuatro leyes nacionales: Ley N° 26.206 – Ley Nacional de Educación, Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo, Ley N° 24.521 de Educación Superior y la Ley N° 26.759 de Cooperativas Escolares. Algunos de estos cambios son, simplemente, la modificación en la nomenclatura para incorporar al Ministerio de Capital Humana, barco de artillería para “atender” las políticas sociales; en otros, agregan alguna noción o suman algún párrafo complementario a lo existente, pero, en algunos casos, avanzan con mutaciones profundas en el sentido de la norma y, por ende, de la política.

A continuación, se presenta un análisis punto por punto del capítulo en cuestión:

En lo respectivo a la Ley Nacional de Educación.

  • El artículo 544 modifica el artículo 69 cambiando la discusión de criterios y reglamentaciones en la Carrera docente, ampliando la participación donde, además de los/as representantes de las organizaciones gremiales y entidades profesionales docentes y otros organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional, se suman entidades profesionales y académicas y organismos de la sociedad civil. Abriendo el juego a instancias privadas y organizaciones del mundo empresarial. Al mismo tiempo, se agrega un párrafo que plantea: “Los egresados de carreras técnicas y de grado de la educación superior podrán integrarse como docentes en el sistema educativo en el marco de reglamentaciones diseñadas con intervención de los órganos de gobierno nacionales ejecutivos y federales y con la participación de entidades profesionales y académicas, de organizaciones gremiales y de los organismos de la sociedad civil.” Como primer punto, esto ya existe en términos de incumbencias y lo regulan las respectivas instancias de Clasificación Docente jurisdiccionales. Por otro lado, se observa un intento por degradar y relegar la formación docente como instancia de formación de profesionales de la educación.
  • En su Artículo 545 se incorporan dos incisos que establecen: “Evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique las capacidades y conocimientos adquiridos. La evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país” y “Revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada CINCO (5) años mediante un proceso de evaluación continua”. De esta forma, se profundiza la desautorización y degradación de la figura docente y de la Formación Docente. Incorporan una “evaluación” para docentes que ingresan al sistema -en Colombia, por ejemplo, funciona así- para certificar “capacidades y conocimientos adquiridos”. Es decir, la Formación Docente es deficiente y las y los docentes no dan la talla, así que, hay que filtrarlos -la ex ministra de educación de la Ciudad de Buenos Aires, Soledad Acuña, decía algo al respecto-. La idea de evaluaciones al cuerpo docente no es nueva y, además, es algo que se discute cotidianamente en patios, pasillos y aulas de las escuelas; el riesgo es el sesgo, el sentido y la orientación de esa “evaluación continua”. Con esto, se exponen a la docencia a una lupa estatal de control -el planteo mileista se afincó en la idea de reducir al Estado que es “una asociación ilícita” y no ampliar sus facultades de control y regulación-. Cabe destacar que evaluar al mundo docente no es una mala idea en sí misma, pero habría que discutir qué evaluamos, cómo, para qué y con qué criterios, cuestiones que no están presente, por lo menos, en esta norma. Tampoco se explicita si existirá un órgano que controle y evalúe al órgano evaluador de docentes.
  • El artículo 546 instruye a la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, para establecer los criterios para la evaluación y revalidación de los docentes del sistema educativo.
  • En el artículo 547 se sustituye el artículo 91, encargado del fortalecimiento de las bibliotecas escolares. El mismo incorpora la noción de bibliotecas digitales como única modificación.
  • Por su parte, el artículo 548, sustituye el artículo 95, donde se establecen como objeto de información y evaluación a las principales variables de funcionamiento del sistema. En este caso, se agrega un párrafo para establecer una evaluación periódica en matemática y lecto-escritura -lo que podríamos entender como la escolarización de pruebas estandarizadas- y otras evaluaciones -que no específica- e introduce un “examen censal obligatorio” para la medición de aprendizajes. Lo que no queda claro es qué efectos tendrá esa medición, cuál es la intencionalidad, qué implicancias tendría en la finalización de sus estudios, cuáles en su trayectoria educativa y qué impacto en su inserción al mundo del trabajo.
  • El artículo 549 sustituye el artículo 97 que aborda la transparencia en el uso de los datos e indicadores y la política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones. En primera instancia, observamos que el Estado se desliga de hacer públicos los datos, es decir, privatiza la información o, por lo menos, la burocratiza. Por otro lado, excluye a la docencia del párrafo sobre el “resguardo de la identidad” y también a la institución educativa, política de escarnio para escuelas y trabajadoras/es de la educación. Al mismo tiempo, agrega un párrafo donde plantea que resignifica el sentido de esta información al individualizarla en “padres y docentes” para “tomar decisiones a fin de mejorar la educación de sus hijos y alumnos”. Así, desliga al Estado de garantizar una educación de calidad y responsabiliza a familias y escuelas. Cabe preguntarse, al mismo tiempo, por los mecanismos de acceso a la información; no dice nada, pero aparte, vuelve a correrse de la responsabilidad de hacer pública esa información en un movimiento de “desdemocratización de la información”.
  • El artículo 550 sustituye el artículo 109 que se encarga de los estudios a distancia. Aquí se introduce la noción de “estudios a distancia híbridos” -concepto que no define- como “alternativa”. Amplían esa cobertura en términos etarios y de niveles y modalidades, por lo menos normativamente, pero nada expresa sobre su implementación, cobertura, etc. Lo establecen a partir del segundo ciclo del nivel primario -cuando era a partir del ciclo orientado del secundario, tercer año-, para menores de edad -cuando era únicamente para jóvenes y adultos- y suma todas las modalidades -era solamente en educación rural-. Es decir, educación en remoto de hecho y a derecho. Sería interesante observar quién y cómo se hacen cargo de esa cobertura -algo mostró la Ciudad de Buenos Aires, teatro de operaciones, el año pasado con su propuesta de clases de apoyo virtuales en las escuelas como medida para atender las “horas libres”-. Por último, desplaza a las jurisdicciones de la toma de decisión. 

En el caso de la Ley de Financiamiento educativo, cabe recordar que el planteo central de la misma era el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar el 6% en el Producto Bruto Interno, fueron modificados los siguientes artículos: 

  • El artículo 551 sustituye el artículo 10 de la Ley para cambiar la nomenclatura del Ministerio de Educación de la Nación por “La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano”.
  • Se agrega un artículo, con número 552, donde se establece: “Acuerdo con las Provincias. Las provincias, a cuyo cargo se encuentra la gestión de la educación en los distintos niveles, acordarán cada una de ellas en su jurisdicción, las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente”. Se evidencia la continuidad del intento por profundizar la descentralización educativa y corrimiento del Estado Nacional de cualquier decisión y responsabilidad en esta materia -reminiscencias de Ley Federal de Educación-.

La tercera sección es presentada como “Sección III – Universidades Privadas”. Trabaja sobre la Ley de Educación Superior. Las principales modificaciones que se observan, son:

  •  El artículo 553 sustituye el artículo 2° bis, aquí se incorpora la noción de “ciudadano argentino nativo o por opción” y “extranjeros que cuenten con residencia permanente”, con lo que tergiversa el sentido de gratuidad universitaria estableciendo criterios arbitrarios para su aplicación. Al tiempo que modifica, en términos absolutos, el segundo párrafo donde se establecía la prohibición de establecer acuerdos, abriendo la puerta de la mercantilización de la educación superior argentina.
  • El artículo 554 sustituye al artículo 7° de la ley, eliminando el párrafo del ingreso para mayores de 25 años mediante demostración de saberes, conocimientos, experiencia laboral, preparación y aptitudes para su ingreso, a través de evaluaciones que cada jurisdicción proponga. Una propuesta con tintes elitistas, que descalifica aquellos saberes, experiencias y conocimientos oficialmente legitimados y/o adquiridos por fuera del sistema formal. Al mismo tiempo, agrega un párrafo donde establecen un examen de ingreso directo, sin pasar por el proceso de nivelación y orientación, poniendo en cuestión instancias como el CBC. Continúan individualizando y responsabilizando al estudiante y, de paso, amenaza puestos de trabajo de docentes encargados en esas instancias.
  • El artículo 555 sustituye el artículo 44. Desregula el funcionamiento de instancias de evaluación internas de las Universidades y extiende de 6 a 10 el plazo para las evaluaciones externas. Habilita que puedan realizarlas “comisiones externas constituidas por pares académicos de reconocida competencia”. Esta última oración, en la ley original, hacía referencia a las dos instancias propuestas “Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o entidades privadas constituidas con ese fin”; pareciera que ingresan otras comisiones. Toca atender su procedencia ya que aparece como un tercer actor.
  • El artículo 556 sustituye al artículo 58 modificando el sentido del artículo. El planteo original establece: “El aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional”. Lo propuesto cambia el financiamiento universitario según los criterios de: cantidad de matrícula, tipo de carreras -grado, posgrado, otras-, área de formación y número de egresados; dejando la opción de “otros criterios que se definan”. De esta forma, financian la demanda mercantilizando la educación superior, establecen la “ley de la selva” -o del mercado- para las instituciones que deberían garantizarse su propia matricula y pelear por estudiantes en un “mercado universitario”. Por otro lado, alarma el sentido arbitrario que aparece soslayado en los tipos de carreras y áreas, dejando el terreno alisado para la discrecionalidad a la hora de definir qué carreras si y cuáles no, atribuyéndose la autoridad de jerarquizar las áreas de conocimiento legítimas y valoradas y desfinanciar y descartar cuales les resulten “inservibles”. Al mismo tiempo, establecen mecanismos de “seguimiento y evaluación” instalando un dispositivo de control y definición de la educación superior, su localización, orientación y sentido, ganándole terreno a la autonomía universitaria. 

Por último, la Sección IV de “Disposiciones Varias” presenta el artículo 557 que Sustituye el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 26.759 de Cooperadoras Escolares. Elimina el último párrafo del inciso que plantea: “En ningún caso los fondos percibidos por estas contribuciones podrán tener como contrapartida su publicación explicitada en términos publicitarios o propagandísticos del donante.” Permitiendo la prebendas y contrapartidas para quienes contribuyen o donan recursos a las cooperadoras. La libertad Aclama y Publicita.

Racionalidad neoliberal en su fase libertaria

Leer la letra de la norma, es decir, detenerse en la parte formal de la política educativa, permite comprender intencionalidades, sentidos y concepciones de quienes hacen esas políticas. Se observa, en principio, un intento por profundizar la descentralización de la educación, desresponsabilizando al Estado Nacional y sobrecargando a las jurisdicciones -provinciales y municipales- en materia de las “condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente”.

En términos de formación y carrera docente, se observa una mirada un tanto descalificante de la formación docente y del gremio docente en particular, es de público conocimiento la narrativa “pro” y las políticas de persecución, amedrentamiento, humillación y descalificación a docentes con discursos como “son vagos, no quieren trabajar”, “adoctrinan” o “usan de rehenes a los chicos”. En este sentido, el relato oficial del actual gobierno se monta sobre estas imágenes peyorativas y profundiza la avanzada con la idea de “zurdaje” -el presidente puede bajar línea en el Cardenal Copelo, pero los “zurdos adoctrinadores” son las y los docentes-, esto justificaría las políticas de lupa sobre las prácticas de enseñanza, la formación y la carrera docente.

Esto mismo se observa cuando dejan de resguardar la identidad de docentes y escuelas en las evaluaciones y la habilitación a una trayectoria educativa a distancia o híbrida. Nada dice de cómo, mediante qué medios o quiénes se encargarán de esta modalidad; al mismo tiempo, privatizan la información, un movimiento que rompe la democratización de la información y la concentra en manos del Estado o a quienes se autorice.

Uno de los puntos nodales del proyecto, se observa en las modificaciones vertidas sobre la Ley de Educación Superior que es presentada, directamente, como “Universidades Privadas”, una clara ofensa en su ya demostrada política de las provocaciones. Allí instauran un régimen de financiamiento arbitrario, avanza sobre la autonomía universitaria, tergiversan el sentido de gratuidad y se abre la puerta a la mercantilización de la educación superior, con una veta discriminatoria -que se observa en términos de nacionalidad, pero también con la modificación del acceso por medio de evaluaciones de personas mayores de 25 años sin secundario finalizado-.

Estos cambios develan, en síntesis, la mentalidad de gobierno del actual oficialismo. Pensar el gobierno, en términos foucaultianos, nos permite indagar sobre el control, la guía y la orientación de las políticas y la recepción de las mismas; acatamientos, resistencias y redes de contingencias que puedan acontecer a partir de esto, es decir, no sólo nos permite develar relaciones de dominio y control, sino, fundamentalmente, lo que producen, qué se habilita y qué se deshabilita, qué contexto se generan y con qué condiciones. 

Como ejemplo, se puede esgrimir que las políticas educativas de los doce años kirchneristas, dejan ver vestigios de decisiones políticas orientadas hacia una gubernamentalidad tendiente a “un principio de existencia tutelada por el Estado” (Giovine, 2012), es decir, a la vigencia plena del estado de derecho. Un signo de esta racionalidad política, con la que se “dibujaron” los contornos del contexto, fue la presencia del Estado en todos los aspectos de la política nacional (económica, social, educativa, cultural, en salud, etc.).

Como se mencionó al inicio, lo que hoy puede verse es la continuidad de una racionalidad neoliberal en todos los frentes. En términos educativos profundiza el sentido, nada nuevo aquí, ya Ginberg (2008) planteaba que asistimos a la producción de estrategias que suponen grados de autonomización en las entidades de gobierno por medio, por ejemplo, de la responsabilización y el empowerment; ya no del Estado como agencia central sino, justamente, de sujetos individuales expresados tanto a nivel de las instituciones como de sus miembros. Una serie que se produce integrando responsabilidad, autonomía y elección como ejes del ejercicio de la libertad individual. Libertad que, dada la retirada del Estado, se exhibe como ampliada, en tanto este Estado parece que ya no interviene en las decisiones ni definiciones como otrora lo hacía.

En su momento, se discutió el corrimiento del Estado, donde aparecía como un actor más de la escena, que llamaba a los ciudadanos a participar y responsabilizarse por sus condiciones de existencia. Lejos de pensar que el estado no existe o se borra, más bien parecía que se modificaban sus límites y mutaban los márgenes de acción. Esto también puede verse hoy, con el condimento de la diatriba anti estado del presidente que, según su dogma anarcocapitalista, propone derruir al Estado como actor que organiza la vida social.

Ahora bien, al detenernos a analizar la letra de ley, se observa que lejos de la desaparición del Estado, prescindir de políticas públicas y dejar librado al mercado al orden social y educativo, las modificaciones muestran regulaciones tendientes al control y la evaluación que merecen de más Estado, no de menos.  Estos procesos no pueden ser leídos de forma unidireccional, ni monolítica, son producto de arenas políticas, de terrenos de luchas y disputas que, a su vez, produce tensiones y contradicciones al interior del orden social y político del capitalismo dominante. Qué hay enfrente, qué oposiciones se observan, que reacción a esta fase libertaria de neoliberalismo salvaje, qué organización para enfrentar las políticas de la crueldad que avanzan amenazando ensombrecer, aún más, las ya precarias condiciones de vida social y, fundamentalmente, hacia dónde ir, son algunos interrogantes que surgen de estas reflexiones.

[*]  Profesor de Educación Física (Colegio Ward). Magister en Ciencias Sociales con orientación en educación (FLACSO). Docente de nivel medio en la escuela pública porteña. Investigador del Observatorio de Energía, Ciencia y Tecnología (OECYT).

Este artículo fue publicado por primera vez en Desde el Conocimiento